Prestación en dinero de carácter vitalicio, para los asegurados que hayan cumplido con las cotizaciones reglamentadas por las instituciones de seguridad social.
Prestación en dinero de carácter vitalicio, para los asegurados que hayan cumplido con las cotizaciones reglamentadas por las instituciones de seguridad social.
Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Es una prestación en dinero que otorga el instituto al asegurado o a sus beneficiarios conforme a la ley.
Es aquel cambio que sufren las percepciones de un trabajador y que repercute en los aspectos de cambios de grupo y cotización.
Modificación del grado y prima a las empresas, que se efectúa dentro de cada una de las cinco clases de riesgos, de acuerdo a la siniestralidad que presenten.
Beneficio económico adicional que se otorga a los trabajadores que gestionen pensión por vejez, después de haber cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones necesarias para disfrute.
Esfuerzo físico utilizado para producir bienes y servicios. Trabajo de los obreros y operarios.
Conducto formal en la estructura orgánica de una institución por donde circulan órdenes e instrucciones.
Persona protegida por leyes especiales de jubilación que cumpliendo con los requisitos exigidos, percibe una prestación económica pagada en rentas mensuales o quincenales por períodos prolongados o indefinidos de tiempo.
Derecho que adquiere un empleado después de determinado número de años de servicio y/o edad, para percibir parte o totalidad de su sueldo sin seguir prestando sus servicios.