GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Pensión a los ascendientes

Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

Monitor de recursos

PuBMed

Motor de búsqueda de acceso libre que permite la consulta de los contenidos de la base de datos MEDLINE, especializada en áreas de medicina, enfermería,

Memoria Estadística del IMSS

Con el uso de esta gran herramienta, puede explorar proyecciones globales de la OIT acerca del empleo, crear sus gráficos y descargar sus datos con

Bibliografías especializadas

Ir al contenido