Prestación en dinero de carácter vitalicio, para los asegurados que hayan cumplido con las cotizaciones reglamentadas por las instituciones de seguridad social.
Prestación en dinero de carácter vitalicio, para los asegurados que hayan cumplido con las cotizaciones reglamentadas por las instituciones de seguridad social.
Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Es una prestación en dinero que otorga el instituto al asegurado o a sus beneficiarios conforme a la ley.
Documento por el cual se formalizan las condiciones y especificaciones de compra de una institución.
Persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Son aquellos patrones que voluntariamente solicitan su incorporación al régimen obligatorio de seguridad social.
Se considera que hay substitución de patrón en el caso de que exista transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla.
Proceso por el cual el producto de las concepción con más de veinte semanas de gestación y sus anexos son expulsados o extraídos del organismo materno.