Es aquel que ampara las prestaciones que se deben cubrir a la trabajadora asegurada durante el embarazo, el alumbramiento o el puerperio.
Es aquel que ampara las prestaciones que se deben cubrir a la trabajadora asegurada durante el embarazo, el alumbramiento o el puerperio.
Es aquel que ampara al asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a su capacidad, formación profesional y ocupación anterior, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual que en la misma región perciba un trabajador sano, de semejante capacidad, categoría y formación profesional; cuya imposibilidad se derive de enfermedad o accidente no profesionales, defectos de agotamiento físico o mental; o bien cuando padezca una afección o se encuentre en un estado de naturaleza permanente que le impida trabajar.
Cubre, mediante el otorgamiento de las prestaciones que señala la ley, el riesgo de la mujer trabajadora de no poder proporcionar cuidados maternales durante su jornada de trabajo a sus hijos durante la primaria infancia.
Son las prestaciones que se otorgan a un derechohabiente que sufre un padecimiento que no esté específicamente calificado como riesgo de trabajo, maternidad o invalidez.
Es la prestación correspondiente al asegurado privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad.
Relación contractual entre el asegurado o el asegurador, quien a cambio de una prima conviene en indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas debido a causas específicas previstas.
Asambleístas o consejeros designados por las organizaciones empresariales.
Son las medidas correctivas de carácter administrativo o económico, aplicables a los trabajadores que incurran en una falta u omisión que no sean causales de rescisión.
Es el que, por naturaleza del trabajo, se integra con elementos que no pueden ser previamente conocidos.