Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Es una circunstancia física peligrosa del ambiente laboral que ocasiona directamente el accidente.
Desde el punto de vista genérico, por compatibilidad se entiende lo que puede existir con otro o entenderse con él (que no se contrapone).
Para efectos de la seguridad social la compatibilidad de las pensiones se relacionan con el desempeño de trabajos remunerados y con el disfrute de otras pensiones en atención a una serie de reglas establecidas en la ley respectiva.
Conjunto de personas que se reúnen para deliberar, decidir o ejecutar en común y en forma coordinada un acto o función.
Es el órgano facultado para el otorgamiento de estímulos e imposición de medidas disciplinarias a excepción de rescisión, respecto de los trabajadores que laboran en las instituciones de seguridad social.
Aquellas que se organizan en cada empresa o establecimiento, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades y proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Es la entidad médica facultada para emitir los criterios autorizados, respecto de los porcentajes de afección física permanente, con los cuales ha quedado el trabajador derechohabiente que ha padecido lesiones o enfermedades profesionales.
Organizada con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, integrada por representantes de las instituciones de seguridad social, gubernamentales, etc.
Aquellas constituídas en cada entidad federativa; su finalidad será estudiar y proponer la adopción de todas aquella medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo. Están integradas por representantes del sector salud, así como los representantes que designen las organizaciones de trabajadores y patrones.
Grupo de funcionarios que temporal o permanentemente, se encargan del análisis y atención de determinados asuntos. Generalmente las comisiones no tienen carácter ejecutivo, sino de asesoría y consultoría.