Acciones tendientes a desarrollar y perfeccionar hábitos, actividades, aptitudes y conocimientos de las personas, con el objeto de proporcionarles instrumentos teórico-práctico, que les permite un desempeño eficiente de sus actividades.
Acciones tendientes a desarrollar y perfeccionar hábitos, actividades, aptitudes y conocimientos de las personas, con el objeto de proporcionarles instrumentos teórico-práctico, que les permite un desempeño eficiente de sus actividades.
Es la cantidad en efectivo que se proporciona a los trabajadores al servicio del estado que así lo soliciten, cubriendo los requisitos que se señalan en la ley y obligándose a pagar dicha cantidad en un período corto y de manera quincenal.
Son medidas de previsión y prevención social de carácter educativo fundamentalmente sus fines son las elevación de los niveles de vida de la familia y la comunidad, la capacitación para el trabajo y una mejor utilización del tiempo libre.
Las prestaciones sociales abarcan un amplio radio de acción y comprenden el otorgamiento de servicios educativos y de bienestar social a los derechohabientes, sus beneficiarios y a la población abierta. Las actividades se polarizan al seno de la familia y la comunidad como un complemento de las prestaciones médicas en el amplio territorio de la medicina preventiva.
Bienes o servicios no pecuniarios que se otorga a los derechohabientes en los casos previstos por la ley, por ejemplo:
1. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica
2. Servicio de hospitalización
3. Aparatos prótesis y ortopedia
4. Rehabilitación
5. Canastilla
6. Lactancia
7. Guarderías
Son las que se otorgan para proteger los medio de subsistencia de los asegurados o sus beneficiarios al realizarse los riesgos protegidos y reunirse las condiciones establecidas y sus reglamentos para cada caso. Constituye un beneficio económico y deben ser pagados por el instituto con exactitud y a oportunidad, para que cumplan con su finalidad.
Suma de dinero que se concede al asegurado, o beneficiario al sobrevenir alguna contingencia amparara por la institución de seguridad social, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Es el servicio exigible conforme a derecho, por derivarse de una ley, convenio o pacto.
Preceptuar, recetar, ordenar, determinar una cosa.
Medio de adquirir bienes (positiva) o de liberarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley.
Documentos que expide la tesorería general de las instituciones cuando una empresa ha cubierto las cuotas obrero-patronales en una cuantía mayor a la que corresponde. Estos comprobantes de crédito se expiden a la solicitud de las empresas.
Acto por el que se acredita la relación de trabajo entre el titular de la dependencia o responsable de la entidad y los trabajadores al servicio de ésta; se perfecciona con la protesta de ley y es expedido por un funcionario competente.
Un nombramiento puede ser por tiempo fijo o para obra determinada.