Es la prestación correspondiente al asegurado privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad.
Es la prestación correspondiente al asegurado privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad.
Relación contractual entre el asegurado o el asegurador, quien a cambio de una prima conviene en indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas debido a causas específicas previstas.
Asambleístas o consejeros designados por las organizaciones empresariales.
Son las medidas correctivas de carácter administrativo o económico, aplicables a los trabajadores que incurran en una falta u omisión que no sean causales de rescisión.
Es el que, por naturaleza del trabajo, se integra con elementos que no pueden ser previamente conocidos.
El valor o poder adquisitivo de los ingresos percibidos, medido por los bienes y servicios que con él podrán adquirirse referido generalmente a la cantidad que podría adquirirse durante un período previo o en algún otro país.
Es el que se fija por Decreto Ejecutivo, en cumplimiento de disposiciones del código de trabajo, en que se toman en cuenta las diferentes actividades laborales, sean de tipo intelectual, industrial, minera, agrícola, de servicios, etc.; así como otras variables socio-económicas.
Es el salario sobre el que se paga cuota de seguro social, incluyendo tanto los asegurados obligatorios como a los asegurados voluntarios.