Se refiere al promedio mensual de personas que tiene derecho a prestaciones en dinero (vejez, invalidez, sobrevivientes, riesgos profesionales y jubilados del Estado).
Se refiere al promedio mensual de personas que tiene derecho a prestaciones en dinero (vejez, invalidez, sobrevivientes, riesgos profesionales y jubilados del Estado).
Es la persona física que disfruta de una pensión reconocida por la institución de seguridad social al cumplir con los requisitos que fija la ley y sus reglamentos.
Es la que se otorga por períodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persiste.
Es la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
Prestación en dinero de carácter vitalicio cuya finalidad es reemplazar dentro de cierto límites los sueldos que deja de percibir al retirarse del trabajo definitivamente.
Prestación en dinero de carácter vitalicio cuya finalidad es reemplazar dentro de cierto límites los sueldos que deja de percibir al retirarse del trabajo definitivamente.
La que recibirán cada uno de los hijos menores, cuando mueran el padre o la madre, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, o al fallecer como asegurados tuviesen acreditado el pago de cotizaciones establecido por la legislación de la institución.
Prestación en dinero que se da al asegurado que, a causa de una enfermedad o alteración física o mental quede incapacitado para procurarse un trabajo proporcional a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración de acuerdo a los reglamentado por la institución de seguridad social.
Mensualidad que se distribuye en partes iguales a la viuda y compañera (concubina), cuando la primera disfrutaba de pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial competente; y la segunda cohabitaba con el trabajador fallecido.
Prestación en dinero de carácter vitalicio, para los asegurados que hayan cumplido con las cotizaciones reglamentadas por las instituciones de seguridad social.