Unidad de trabajo específica e impersonal, constituída por un conjunto de operaciones que deben realizarse y aptitudes que debe reunir un titular, en determinadas condiciones de trabajo.
Unidad de trabajo específica e impersonal, constituída por un conjunto de operaciones que deben realizarse y aptitudes que debe reunir un titular, en determinadas condiciones de trabajo.
Acciones tendientes a desarrollar y perfeccionar hábitos, actividades, aptitudes y conocimientos de las personas, con el objeto de proporcionarles instrumentos teórico-práctico, que les permite un desempeño eficiente de sus actividades.
Nómina mensual que deben presentar los patronos con los nombres de los trabajadores, números de cédula de identidad y carné de asegurado, salarios ganados, cotizaciones e información sobre altas, bajas, permisos e incapacidades temporales.
Persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Son aquellos patrones que voluntariamente solicitan su incorporación al régimen obligatorio de seguridad social.
Se considera que hay substitución de patrón en el caso de que exista transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla.
Documento que contiene los puntos o temas que serán discutidos y, en su caso aprobados por un grupo de trabajo, comité, asamblea o reunión de personas interesadas.
Acto por el que se acredita la relación de trabajo entre el titular de la dependencia o responsable de la entidad y los trabajadores al servicio de ésta; se perfecciona con la protesta de ley y es expedido por un funcionario competente.