Es todo acontecimiento futuro y posible, que una vez realizado, produce una perturbación, un daño, un siniestro.
Es todo acontecimiento futuro y posible, que una vez realizado, produce una perturbación, un daño, un siniestro.
Un programa es pertinente si responde a las necesidades y a las políticas y prioridades sociales y de salud que se trata de atender y aplicar.
El patrono o sus representantes legales están obligados a enviar a cualquier trabajador que resultase lesionado, como causal de un accidente o enfermedad laboral, a recibir la respectiva atención médica mediante una "Orden de atención médica" inmediatamente ocurrido el mismo o la misma.
Funcionario contratado por las empresas, previa autorización de la institución, para brindar atención de consulta externa en las propias instalaciones del patrono, a los trabajadores. Las medicinas y exámenes son suplidos por la institución.
Rama de la medicina que es parte de la salud en el trabajo, que es dirigida a la identificación de los daños físicos y mentales que sufren los trabajadores en el desempeño de sus actividades cotidianas. Busca promover el más alto grado de bienestar de los trabajadores, prevenir daños, mantener un ambiente de trabajo adecuado y adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
Norma jurídica obligatoria que regula todos los aspectos de la seguridad social establecido como un servicio público de carácter nacional.
Conjunto de disposiciones de observancia general que rige las relaciones de trabajo
Es toda alteración orgánica funcional o psíquica que afecta la salud de una persona.
Daño o deterioro corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.
La pérdida parcial o total de la actividad profesional, a causa de accidentes o enfermedades sufridas en el ejercicio o por motivo del trabajo.
El patrono o sus representantes legales, están obligados a enviar el informe de accidente a la oficina de trámites de riesgos profesionales, en el plazo indicado por los reglamentos de la institución de seguridad social.