GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Orden de atención médica

El patrono o sus representantes legales están obligados a enviar a cualquier trabajador que resultase lesionado, como causal de un accidente o enfermedad laboral, a recibir la respectiva atención médica mediante una «Orden de atención médica» inmediatamente ocurrido el mismo o la misma.
Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

Monitor de recursos

Bibliografías especializadas

Ir al contenido