Prestación médica inmediata en padecimientos agudos biológicos y psicológicos. El patrón de uso de los servicios es un requisito para definir sus características.
Prestación médica inmediata en padecimientos agudos biológicos y psicológicos. El patrón de uso de los servicios es un requisito para definir sus características.
Son prestaciones establecidas con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades, que se proporcionan a través de programas de difusión, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros enfocados a resolver problemas médico-sociales.
Sección dotada de instalaciones, equipo y personal técnico en la que se efectúan procedimiento específicos que apoyan al médico en la identificación de enfermedades, afecciones o estado de salud de los pacientes.
Reunión de un grupo de expertos en las que se expone un tema fijado de antemano para intercambiar experiencias.
Es la comunicación de estudios realizados e investigados profundamente, donde los miembros que participen ingresarán en un ambiente interdisciplinario de una materia o conocimiento con finalidades teóricas y prácticas, según las necesidades inmediatas o mediatas de los objetivos.
Es la unidad de tiempo adoptado por el instituto, en su sistema de recaudación de las cuotas obrero-patronales y de los tiempos de espera para otorgar las prestaciones conforme a los establecido en la ley.
Método científico para escoger a los más capaces entre varios aspirantes a ingresar a la empresa o institución.
Modalidad de protección que el instituto puede convenir individual o colectivamente para incorporar al disfrute de sus prestaciones en especie dentro del ramo de enfermedades y maternidad, a familiares del asegurado que no estén protegidos y que no puedan ser sujetos de aseguramiento entro del régimen obligatorio.
Son modalidades de protección acordadas por el instituto, para poder subvenir en favor de sus asegurados con prestaciones económicas pactadas en contratos ley o contratos colectivos, que resulten ser más elevados que aquellas de la misma naturaleza que fija la ley en el régimen obligatorio.
Tiende a limitar su cobertura a la fuerza de trabajo asalariada y a algunos de sus dependientes; se financia con contribuciones de los asegurados y los empleadores (y a menudo también del Estado); otorga beneficios relacionados por lo menos en parte con tales aportaciones, y se organiza en programas diferentes (a veces separados), cada uno de ellos referente a un riesgo social (el bienestar social o la asistencia pública se organizan normalmente en programas separados).
Prestaciones que otorga la seguridad social a los beneficiarios, conforme a los dispuesto por su ley, al ocurrir el fallecimiento de un asegurado o pensionado.