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Seguro de sobrevivencia

Es aquel que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

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Sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio

Son las personas que se encuentran vinculadas o otras por una relación de trabajo; los miembros de sociedades cooperativas de producción y de administraciones obreras o mixtas; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios organizados en grupo solidario, para la explotación de cualquier tipo de recursos; los trabajadores de las industrias, familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, así como los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, cuando no estén ya asegurados.

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