Es la prestación correspondiente al asegurado privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad.
Es la prestación correspondiente al asegurado privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad.
Relación contractual entre el asegurado o el asegurador, quien a cambio de una prima conviene en indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas debido a causas específicas previstas.
Protege por lo general a casi toda la población contra todos los riesgos sociales; depende de una gran diversidad de recursos financieros (incluida la tributación general); otorga beneficios más uniformes, y unifica los servicios en una organización que integra y coordina los diversos programas (incluida la asistencia pública).
Como ciencia y como arte se ocupa de preservar la salud de los trabajadores mediante el reconocimiento de los riesgos ambientales, de su evaluación y control, del reconocimiento de las lesiones o, estados patológicos de los trabajadores y de la restitución de su salud.
Disciplina integrante de la salud en el trabajo que se encarga del estudio y reconocimiento de las condiciones peligrosas y actos inseguros propiciadores de trabajo con el propósito de prevenirlos.
Ámbitos funcionales en los que coincide la actividad de dos, o más instituciones.
Conjunto de dependencias y entidades de la administración pública relacionadas con la salud y la seguridad social, integrados en mecanismo de colaboración para contribuir coordinadamente al bienestar social.
Asambleístas o consejeros designados por las organizaciones empresariales.
Concepto relacionado íntimamente con la salud pública y que utiliza técnicas propias para:
1. El abastecimiento de agua potable;
2. Eliminación de la excreta humana;
3. Control de la fauna nociva;
4. Eliminación de basura y desechos;
5. Control de la calidad de alimentos;
6. Control sanitario de viviendas, locales públicos e industriales;
7. Control de riesgos ambientales (contaminación, ruido, tránsito de vehículos, etc.)
Son las medidas correctivas de carácter administrativo o económico, aplicables a los trabajadores que incurran en una falta u omisión que no sean causales de rescisión.