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Capital constitutivo

Es la cantidad en dinero que el organismo asegurador debe cobrar a una empresa o patrón, para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas, en especie o en dinero, a un trabajador o a los familiares de éste, en los casos en que la empresa o patrón no haya tenido registrado a ese trabajador en el Seguro Social, o que lo haya tenido registrado con un salario inferior al que realmente disfrutaba. En particular, el importe de la cantidad en dinero del capital constitutivo de una pensión debe ser tal que, invertido a una determinada tasa de interés desde la fecha del otorgamiento de la pensión, permita al organismo asegurador cumplir el compromiso de pagar al asegurado pensionado, o a los familiares pensionados derechohabientes del mismo asegurado, las cuantías mensuales de sus pensiones, durante todo el tiempo que tengan derecho al disfrute de sus pensiones.

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Capacidad administrativa

Es el potencial institucional y operativo que permite ir instrumentando, en la práctica social los objetivos socialmente aceptados y jurídicamente consignados en la Constitución Política del Estado.
Así mismo es la habilidad institucional de un gobierno, secretaría, departamento, empresa pública, estado, ciudad, entre otros, para formular y realizar planes, políticas, programas, actividades, facultades, operaciones u otras medidas para cumplir con los propósitos de desarrollo.

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Cama no censable

Denominada también cama de tránsito, es aquella que se destina a servicios auxiliares de hospitalización, generalmente para pacientes de corta estancia, y que no es controlada por el servicio de admisión de la unidad. Este tipo de cama se localiza principalmente en las áreas de cuidados intensivos, trabajo de parto, recuperación y urgencia, e incluye, las cunas de recién nacido.

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Cama de urgencia

Es la cama instalada en este servicio para la observación transitoria del paciente de emergencia, que no sea un paciente hospitalizado, mientras se desocupa una cama de hospital, se regularice su situación de hospitalización o el médico ordene el retiro a su domicilio. Por lo tanto, debe contabilizarse separadamente de las cama de hospital y no deben ser considerados en el conjunto para los fines del porcentaje ocupacional.

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