Modo de dejar sin efecto una relación jurídica contractual, en virtud del mutuo diseño de las partes (resolución voluntaria), o bien a causa del incumplimiento de una de ellas por imposibilidad de cumplir con la prestación o por su carácter oneroso.
Modo de dejar sin efecto una relación jurídica contractual, en virtud del mutuo diseño de las partes (resolución voluntaria), o bien a causa del incumplimiento de una de ellas por imposibilidad de cumplir con la prestación o por su carácter oneroso.
Es la acción que puede ejercer el trabajador o patrón para dar por terminada la relación de trabajo, en cualquier tiempo, por causa justificada sin responsabilidad.
Documento escrito que presenta el trabajador a su unidad o dependencia, en el cual expresa su voluntad de terminar la relación laboral con el instituto.
Análisis de la situación laboral de una empresa para determinar si ésta afecta al seguro social obligatorio. Usualmente se presenta con parientes o personas muy allegadas al patrono.
Pago que se efectúa cuando los asegurados o sus derechohabientes, recurren a un servicio médico particular, sea por negativa, por falta de atención adecuada o por emergencia comprobada.
El trabajador separado del servicio que vuelve a ocupar su puesto por resolución de autoridad competente, por acuerdo de las partes o por determinación del instituto y que conserva íntegramente sus derechos escalafonarios, de antigüedad y demás que le otorga el contrato colectivo de trabajo.
El trabajador separado que vuelve al servicio del instituto por acuerdo de las partes y que a partir de la fecha de reingreso empieza a generar derechos.
Dependencia que tiene a un cargo el funcionamiento del seguro social o de cualquier otra institución de previsión social en un ámbito territorial definido.
Son los esquemas modificados de aseguramiento y de protección, previstos por la ley; por grupos de personas que se incorporan al régimen obligatorio con modalidades específicas de cotización y de prestaciones en dinero distintas de las establecidas para el régimen ordinario.
Es el mecanismo de incorporación a los beneficios que proporciona el instituto.
Es el que comprende la protección completa de todos los riesgos previstos por la ley, o que da derecho a recibir las prestaciones que la misma establece, en caso de realizarse los riesgos y cumplirse los requisitos que al efecto se señalan.