Cotejar un documento contra otro, verificando que tenga la misma información.
Es una circunstancia física peligrosa del ambiente laboral que ocasiona directamente el accidente.
Es la mujer con quien el asegurado ha vivido como si fuera su esposa, durante los últimos cinco años anteriores a su muerte, o en la que tuvo hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Constituye el elemento distintivo de la organización financiera de un régimen estatutario obligatorio de pensiones.
El tratamiento matemático de comunidad abierta implica la adopción de hipótesis que se aplican para el desarrollo demográfico y económico de un régimen en un futuro ilimitado.
Es una unidad social con estructura, organización y funciones propias dentro de un contexto territorial determinado.
Grupo dentro del cual el individuo tiene la mayoría de sus experiencias y realiza las más de las actividades que son importantes para él, y con el que se siente atado por un sentimiento compartido de pertenencia e identidad distintiva.
Desde el punto de vista genérico, por compatibilidad se entiende lo que puede existir con otro o entenderse con él (que no se contrapone).
Para efectos de la seguridad social la compatibilidad de las pensiones se relacionan con el desempeño de trabajos remunerados y con el disfrute de otras pensiones en atención a una serie de reglas establecidas en la ley respectiva.
Conjunto de personas que se reúnen para deliberar, decidir o ejecutar en común y en forma coordinada un acto o función.
Es el órgano facultado para el otorgamiento de estímulos e imposición de medidas disciplinarias a excepción de rescisión, respecto de los trabajadores que laboran en las instituciones de seguridad social.
Aquellas que se organizan en cada empresa o establecimiento, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades y proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Es la entidad médica facultada para emitir los criterios autorizados, respecto de los porcentajes de afección física permanente, con los cuales ha quedado el trabajador derechohabiente que ha padecido lesiones o enfermedades profesionales.