Mensualidad que se distribuye en partes iguales a la viuda y compañera (concubina), cuando la primera disfrutaba de pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial competente; y la segunda cohabitaba con el trabajador fallecido.
Mensualidad que se distribuye en partes iguales a la viuda y compañera (concubina), cuando la primera disfrutaba de pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial competente; y la segunda cohabitaba con el trabajador fallecido.
Prestación en dinero de carácter vitalicio, para los asegurados que hayan cumplido con las cotizaciones reglamentadas por las instituciones de seguridad social.
Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Es una prestación en dinero que otorga el instituto al asegurado o a sus beneficiarios conforme a la ley.
Acto mediante el cual con las formalidades legales, preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
Ordenamiento imperativo y específico de acción que persigue un fin determinado, con la característica de ser rígido en su aplicación.
Es aquel cambio que sufren las percepciones de un trabajador y que repercute en los aspectos de cambios de grupo y cotización.
Documento que por ley debe publicar la institución, en que se resumen las principales actividades realizadas, servicios y prestaciones otorgadas; así como las normas y políticas emitidas en el período, relacionadas con la seguridad social.
Tipo de comunicación para uso interno entre los distintos niveles de una organización. Su objetivo es recordar asuntos, comunicar disposiciones o solicitar informes.
Beneficio económico adicional que se otorga a los trabajadores que gestionen pensión por vejez, después de haber cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones necesarias para disfrute.