Es aquel diagnóstico del estado patológico principalmente responsable del inmediato envío o referencia del paciente al hospital. Este diagnóstico puede concordar con el diagnóstico que dió origen a la hospitalización.
Es aquel diagnóstico del estado patológico principalmente responsable del inmediato envío o referencia del paciente al hospital. Este diagnóstico puede concordar con el diagnóstico que dió origen a la hospitalización.
Es el emitido por el médico cuando no tiene la evidencia de un diagnóstico preciso y definitivo, por lo tanto, tiene carácter provisional sujeto a confirmación.
Síntomas, signos y estudios que permiten reconocer las enfermedades. Calificación que el médico proporciona a una enfermedad.
Es la corroboración o modificación que el médico hace del diagnóstico presuntivo, en base al estudio del caso y a los exámenes auxiliares pertienentes.
Concepto sujeto a varias interpretaciones que dependen de los valores sociales donde se aplican. Inicialmente sólo incluían variables negativas como morbilidad, mortalidad y grado de incapacidad de la población; actualmente se considera que se requiere una mezcla óptima de esos factores con los de bienestar y capacidad funcional. El número de estados que se estudien en ese "continum" debe ser corto.
Es aquel emitido por el médico del consultorio externo o del servicio de urgencias y que tiene un carácter provisional sujeto a confirmación. También se le conoce como diagnóstico presuntivo.
Unidad de medida que indica la permanencia de un paciente en una cama censable dentro de un período de 24 horas.
Unidad de medida que indica la presencia de una cama para paciente interno, habilitada y dotada de personal para su atención; ya sea ocupada o vacante, en un período de 24 horas día paciente.
Obligación que tiene el patrono de retener del salario que paga el trabajador, la suma que corresponda al porcentaje que éste último deba aportar al seguro social.
Es la porción proporcional del salario que corresponde a trabajadores, patrones, entidades y organismos públicos a cubrir a las instituciones de seguridad social para proporcionar los servicios a que están obligados.