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Pensión de orfandad

La que recibirán cada uno de los hijos menores, cuando mueran el padre o la madre, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, o al fallecer como asegurados tuviesen acreditado el pago de cotizaciones establecido por la legislación de la institución.

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Pensión de invalidez

Prestación en dinero que se da al asegurado que, a causa de una enfermedad o alteración física o mental quede incapacitado para procurarse un trabajo proporcional a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración de acuerdo a los reglamentado por la institución de seguridad social.

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Pensión compartida

Mensualidad que se distribuye en partes iguales a la viuda y compañera (concubina), cuando la primera disfrutaba de pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial competente; y la segunda cohabitaba con el trabajador fallecido.

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Pensión a los ascendientes

Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

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Parto

Proceso por el cual el producto de las concepción con más de veinte semanas de gestación y sus anexos son expulsados o extraídos del organismo materno.

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Orden de atención médica

El patrono o sus representantes legales están obligados a enviar a cualquier trabajador que resultase lesionado, como causal de un accidente o enfermedad laboral, a recibir la respectiva atención médica mediante una "Orden de atención médica" inmediatamente ocurrido el mismo o la misma.

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