Se considera que hay substitución de patrón en el caso de que exista transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla.
Se considera que hay substitución de patrón en el caso de que exista transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla.
Reglamentación de la relación de actividades, a base de la simplificación y sintetización con propósitos de control, dirección y planeación.
Representación gráfica de la estructura orgánica de una institución o parte de ella, y de las relaciones que guardan entre sí los órganos que la integran.
Técnicas de análisis administrativo que permiten hacer investigaciones con fines de mejoramiento de las estructuras y de sus procedimientos.
Designa la disposición y arreglo de las distintas unidades de que se compone un organismo administrativo y la relación que guardan esas unidades entre sí, así como la forma en que están repartidas las actividades de ese organismo entre sus unidades. Supone, por lo tanto, una estructura y un conjunto de actividades o funciones asignadas a los órganos.
Se considera que una organización es una unidad socia, constituída en forma deliberada con fines y objetivos predeterminados sobre una base de actuación de cierta permanencia que se rige por un orden normativo y se estructura alrededor de centros de poder y de decisión internos y externos, que regulan y controlan su operación para encaminarla al cumplimiento de sus objetivos. La organización está constituída por grupos de individuos que establecen relaciones interpersonales de trabajo, determinan las divisiones y la especialización de las labores, y operan bajo una jerarquización formal de posiciones y cargos, diferenciando al individuo por el puesto, el papel o las actividades que le corresponde desempeñar. Toda la organización puede considerarse como un ente dinámico que mantiene nexos permanentes con el medio que lo rodea, el que a su vez influye en forma directa o indirecta en su funcionamiento.
Comunicación escrita acerca de ciertos asuntos públicos, privados y de carácter administrativo.
Acto mediante el cual con las formalidades legales, preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
Ordenamiento imperativo y específico de acción que persigue un fin determinado, con la característica de ser rígido en su aplicación.