Es la cantidad en efectivo que se proporciona a los trabajadores al servicio del estado que así lo soliciten, cubriendo los requisitos que se señalan en la ley y obligándose a pagar dicha cantidad en un período corto y de manera quincenal.
Es la cantidad en efectivo que se proporciona a los trabajadores al servicio del estado que así lo soliciten, cubriendo los requisitos que se señalan en la ley y obligándose a pagar dicha cantidad en un período corto y de manera quincenal.
Son medidas de previsión y prevención social de carácter educativo fundamentalmente sus fines son las elevación de los niveles de vida de la familia y la comunidad, la capacitación para el trabajo y una mejor utilización del tiempo libre.
Bienes o servicios no pecuniarios que se otorga a los derechohabientes en los casos previstos por la ley, por ejemplo:
1. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica
2. Servicio de hospitalización
3. Aparatos prótesis y ortopedia
4. Rehabilitación
5. Canastilla
6. Lactancia
7. Guarderías
Son las que se otorgan para proteger los medio de subsistencia de los asegurados o sus beneficiarios al realizarse los riesgos protegidos y reunirse las condiciones establecidas y sus reglamentos para cada caso. Constituye un beneficio económico y deben ser pagados por el instituto con exactitud y a oportunidad, para que cumplan con su finalidad.
Suma de dinero que se concede al asegurado, o beneficiario al sobrevenir alguna contingencia amparara por la institución de seguridad social, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Es el servicio exigible conforme a derecho, por derivarse de una ley, convenio o pacto.
Es toda persona a la que la dirección de pensiones le hubiese reconocido tal carácter.
Se refiere al promedio mensual de personas que tiene derecho a prestaciones en dinero (vejez, invalidez, sobrevivientes, riesgos profesionales y jubilados del Estado).
Es la persona física que disfruta de una pensión reconocida por la institución de seguridad social al cumplir con los requisitos que fija la ley y sus reglamentos.
Es la que se otorga por períodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persiste.