Cantidad de las cuotas obrero-patronales que no son entregadas al instituto en forma de efectivo, sino como subrogación de servicios.
Cantidad de las cuotas obrero-patronales que no son entregadas al instituto en forma de efectivo, sino como subrogación de servicios.
Obligación de una persona de desempeñar las funciones y/o actividades que se le asignen, expresarlas en una lista de deberes que debe cumplir para realizarlas. Deber que comparten con la autoridad, deber de dar cuenta con las acciones propias y de los subordinados.
Modo de dejar sin efecto una relación jurídica contractual, en virtud del mutuo diseño de las partes (resolución voluntaria), o bien a causa del incumplimiento de una de ellas por imposibilidad de cumplir con la prestación o por su carácter oneroso.
Disponibilidades monetarias que el instituto invierte en valores pronta recuperación para hacer frente a los gastos normales de operación.
Son las previsiones que el instituto determina a través de estudios y cálculos actuariales, para garantizar el otorgamiento de prestaciones diferidas que está obligado a proporcionar.
Es la acción que puede ejercer el trabajador o patrón para dar por terminada la relación de trabajo, en cualquier tiempo, por causa justificada sin responsabilidad.
Documento escrito que presenta el trabajador a su unidad o dependencia, en el cual expresa su voluntad de terminar la relación laboral con el instituto.
Análisis de la situación laboral de una empresa para determinar si ésta afecta al seguro social obligatorio. Usualmente se presenta con parientes o personas muy allegadas al patrono.
Pago que se efectúa cuando los asegurados o sus derechohabientes, recurren a un servicio médico particular, sea por negativa, por falta de atención adecuada o por emergencia comprobada.