GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Pensión de orfandad

La que recibirán cada uno de los hijos menores, cuando mueran el padre o la madre, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, o al fallecer como asegurados tuviesen acreditado el pago de cotizaciones establecido por la legislación de la institución.
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