GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Pensión a los ascendientes

Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

Mujer y seguridad social en América

La importancia global del tema de la condición de la mujer y la urgente necesidad de eliminartodas las barreras que aún existen para su participación igualitaria, en el proceso social,

Monitor de recursos

PuBMed

Motor de búsqueda de acceso libre que permite la consulta de los contenidos de la base de datos MEDLINE, especializada en áreas de medicina, enfermería,

La Referencia

Esta plataforma permite compartir y dar visibilidad a la producción científica generada en las instituciones de educación superior y de investigación científica.

Bibliografías especializadas

Ir al contenido