BIDISS - Biblioteca Digital en Seguridad Social

GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Pensión a los ascendientes

Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

Salud y desarrollo

La presente publicación integra las ponencias que se presentaron en dicha
reunión y las aportaciones de expertos invitados. La Junta Directiva de la CAMS espera que esta obra sea

Monitor de recursos

Archives of Public Health

Repositorio institucional de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de Salud (OPS/OMS) que se ha consolidado como su biblioteca digital, ya que reúne los

Actuarios

Repositorio institucional de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de Salud (OPS/OMS) que se ha consolidado como su biblioteca digital, ya que reúne los

Bibliografías especializadas

Ir al contenido