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GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Pensión a los ascendientes

Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
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Extracto del Libro «12 Años de modernización de la seguridad social en Chile», autorizado por la Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social, CIEDESS.

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