Es el acto médico u odontológico proporcoinado por un profesional calificado, a un paciente no hospitalizado, en unidades médicas o en el domicilio del paciente.
Es el acto médico u odontológico proporcoinado por un profesional calificado, a un paciente no hospitalizado, en unidades médicas o en el domicilio del paciente.
Consulta brindada a un paciente por primera vez en el año, en determinado servicio y por determinada enfermedad. En el caso de que el paciente se atienda en el mismo servicio en el mismo año por otra enfermedad, se computará nuevamente como consulta de primera vez.
Es la consulta que otorga un médico especialista a un paciente que le refiere el médico de adscripción (ya sea médico general u otros especialistas).
Es la consulta otorgada por un médico a un paciente que forma parte del grupo de personas protegidas a él encomendadas.
Es el período por el que se prolonga el disfrute de las prestaciones.
Es la mujer con quien el asegurado ha vivido como si fuera su esposa, durante los últimos cinco años anteriores a su muerte, o en la que tuvo hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Constituye el elemento distintivo de la organización financiera de un régimen estatutario obligatorio de pensiones.
El tratamiento matemático de comunidad abierta implica la adopción de hipótesis que se aplican para el desarrollo demográfico y económico de un régimen en un futuro ilimitado.
Desde el punto de vista genérico, por compatibilidad se entiende lo que puede existir con otro o entenderse con él (que no se contrapone).
Para efectos de la seguridad social la compatibilidad de las pensiones se relacionan con el desempeño de trabajos remunerados y con el disfrute de otras pensiones en atención a una serie de reglas establecidas en la ley respectiva.
Se refiere a la inversión de dinero para fines productivos.
Aunque también se refiere a la posición de una paciente para efectos de cuidado y tratamiento.