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Pensión de invalidez

Prestación en dinero que se da al asegurado que, a causa de una enfermedad o alteración física o mental quede incapacitado para procurarse un trabajo proporcional a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración de acuerdo a los reglamentado por la institución de seguridad social.

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Pensión compartida

Mensualidad que se distribuye en partes iguales a la viuda y compañera (concubina), cuando la primera disfrutaba de pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial competente; y la segunda cohabitaba con el trabajador fallecido.

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Pensión a los ascendientes

Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

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Número de afiliación

Serie numérica asignada a cada asegurado a ala que se agrega, mediante claves convenidas, el carácter del derechohabiente, el sexo, el año en que nació y el campo de aplicación, para facilitar su identificación.

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Notas de crédito

Documentos que expide la tesorería general de las instituciones cuando una empresa ha cubierto las cuotas obrero-patronales en una cuantía mayor a la que corresponde. Estos comprobantes de crédito se expiden a la solicitud de las empresas.

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Mejora por aplazamiento

Beneficio económico adicional que se otorga a los trabajadores que gestionen pensión por vejez, después de haber cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones necesarias para disfrute.

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