Prestación en dinero de carácter vitalicio, para los asegurados que hayan cumplido con las cotizaciones reglamentadas por las instituciones de seguridad social.
Prestación en dinero de carácter vitalicio, para los asegurados que hayan cumplido con las cotizaciones reglamentadas por las instituciones de seguridad social.
Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Es una prestación en dinero que otorga el instituto al asegurado o a sus beneficiarios conforme a la ley.
Asegurado directo de las prestaciones que otorga la institución de seguridad social.
Estado en que quedan los hijos por la muerte de uno de los padres o bien ambos. Pensión que disfrutan algunos huérfanos.
Beneficio económico adicional que se otorga a los trabajadores que gestionen pensión por vejez, después de haber cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones necesarias para disfrute.
Persona protegida por leyes especiales de jubilación que cumpliendo con los requisitos exigidos, percibe una prestación económica pagada en rentas mensuales o quincenales por períodos prolongados o indefinidos de tiempo.
Derecho que adquiere un empleado después de determinado número de años de servicio y/o edad, para percibir parte o totalidad de su sueldo sin seguir prestando sus servicios.
Es el registro que las entidades y organismos públicos hacen de sus trabajadores ante las instituciones de seguridad social.
Suma estimada por unidad de tiempo, normalmente un mes, sobre la que cotizan los trabajadores independientes o asegurados por cuenta propia.