Método científico para escoger a los más capaces entre varios aspirantes a ingresar a la empresa o institución.
Método científico para escoger a los más capaces entre varios aspirantes a ingresar a la empresa o institución.
Modalidad de protección que el instituto puede convenir individual o colectivamente para incorporar al disfrute de sus prestaciones en especie dentro del ramo de enfermedades y maternidad, a familiares del asegurado que no estén protegidos y que no puedan ser sujetos de aseguramiento entro del régimen obligatorio.
Son modalidades de protección acordadas por el instituto, para poder subvenir en favor de sus asegurados con prestaciones económicas pactadas en contratos ley o contratos colectivos, que resulten ser más elevados que aquellas de la misma naturaleza que fija la ley en el régimen obligatorio.
Tiende a limitar su cobertura a la fuerza de trabajo asalariada y a algunos de sus dependientes; se financia con contribuciones de los asegurados y los empleadores (y a menudo también del Estado); otorga beneficios relacionados por lo menos en parte con tales aportaciones, y se organiza en programas diferentes (a veces separados), cada uno de ellos referente a un riesgo social (el bienestar social o la asistencia pública se organizan normalmente en programas separados).
Prestaciones que otorga la seguridad social a los beneficiarios, conforme a los dispuesto por su ley, al ocurrir el fallecimiento de un asegurado o pensionado.
Es aquel que ampara las prestaciones que se deben cubrir a la trabajadora asegurada durante el embarazo, el alumbramiento o el puerperio.
Es aquel que ampara al asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a su capacidad, formación profesional y ocupación anterior, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual que en la misma región perciba un trabajador sano, de semejante capacidad, categoría y formación profesional; cuya imposibilidad se derive de enfermedad o accidente no profesionales, defectos de agotamiento físico o mental; o bien cuando padezca una afección o se encuentre en un estado de naturaleza permanente que le impida trabajar.
Cubre, mediante el otorgamiento de las prestaciones que señala la ley, el riesgo de la mujer trabajadora de no poder proporcionar cuidados maternales durante su jornada de trabajo a sus hijos durante la primaria infancia.
Son las prestaciones que se otorgan a un derechohabiente que sufre un padecimiento que no esté específicamente calificado como riesgo de trabajo, maternidad o invalidez.
Es la prestación correspondiente al asegurado privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad.