Entrada

Pensión de viudez

La que se otorga a la que fue esposa del asegurado o del pensionado, a falta de ésta, a la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio, durante el concubinato.

Entrada

Pensión de orfandad

La que recibirán cada uno de los hijos menores, cuando mueran el padre o la madre, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, o al fallecer como asegurados tuviesen acreditado el pago de cotizaciones establecido por la legislación de la institución.

Entrada

Pensión de invalidez

Prestación en dinero que se da al asegurado que, a causa de una enfermedad o alteración física o mental quede incapacitado para procurarse un trabajo proporcional a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración de acuerdo a los reglamentado por la institución de seguridad social.

Entrada

Pensión compartida

Mensualidad que se distribuye en partes iguales a la viuda y compañera (concubina), cuando la primera disfrutaba de pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial competente; y la segunda cohabitaba con el trabajador fallecido.

Entrada

Pensión a los ascendientes

Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Ir al contenido