GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Pensión a los ascendientes

Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

Monitor de recursos

Actuarios

Repositorio institucional de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de Salud (OPS/OMS) que se ha consolidado como su biblioteca digital, ya que reúne los

Archives of Public Health

Repositorio institucional de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de Salud (OPS/OMS) que se ha consolidado como su biblioteca digital, ya que reúne los

Bibliografías especializadas

Ir al contenido