Entrada

Certificación de derechos

Consiste en determinar con base a los avisos de afiliación del asegurado, el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las prestaciones. En el caso de prestaciones en dinero se facilitan los datos que permiten cuantificar el importe de las mismas.

Entrada

Cédula de identificación

Documento que las instituciones de seguridad social proporcionan a los trabajadores para el ejercicio de sus derechos. En ella se anotarán los nombres y datos que el reglamento establezca.

Entrada

Cartas de crédito

Son las expedidas por los patrones a favor de las instituciones de seguridad social en pago de cuotas, mediante convenio para fijar las condiciones del intercambio de servicios.

Entrada

Capital constitutivo

Es la cantidad en dinero que el organismo asegurador debe cobrar a una empresa o patrón, para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas, en especie o en dinero, a un trabajador o a los familiares de éste, en los casos en que la empresa o patrón no haya tenido registrado a ese trabajador en el Seguro Social, o que lo haya tenido registrado con un salario inferior al que realmente disfrutaba. En particular, el importe de la cantidad en dinero del capital constitutivo de una pensión debe ser tal que, invertido a una determinada tasa de interés desde la fecha del otorgamiento de la pensión, permita al organismo asegurador cumplir el compromiso de pagar al asegurado pensionado, o a los familiares pensionados derechohabientes del mismo asegurado, las cuantías mensuales de sus pensiones, durante todo el tiempo que tengan derecho al disfrute de sus pensiones.

Entrada

Cama no censable

Denominada también cama de tránsito, es aquella que se destina a servicios auxiliares de hospitalización, generalmente para pacientes de corta estancia, y que no es controlada por el servicio de admisión de la unidad. Este tipo de cama se localiza principalmente en las áreas de cuidados intensivos, trabajo de parto, recuperación y urgencia, e incluye, las cunas de recién nacido.

Entrada

Cama de urgencia

Es la cama instalada en este servicio para la observación transitoria del paciente de emergencia, que no sea un paciente hospitalizado, mientras se desocupa una cama de hospital, se regularice su situación de hospitalización o el médico ordene el retiro a su domicilio. Por lo tanto, debe contabilizarse separadamente de las cama de hospital y no deben ser considerados en el conjunto para los fines del porcentaje ocupacional.

Ir al contenido