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Seguro de sobrevivencia

Es aquel que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

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Invalidez

Existe cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

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Beneficiarios

Un beneficiario es la persona o personas designadas por el asegurado, la o las cuales tendrán derecho a la suma asegurada en caso de fallecimiento de éste, pueden ser: el cónyuge del asegurado o pensionado y en su defecto, la concubina o concubinario en su caso; los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley.

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Aseguradoras

Son empresas que se dedican únicamente a administrar el dinero de los trabajadores una vez que pueden acceder a los recursos para su retiro, para entregar una pensión de por vida (renta vitalicia) y que se cobra hasta que el pensionado o los beneficiarios fallezcan.

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Curva de rendimiento (Yield Curve)

Representación gráfica de las tasas de interés a diferentes vencimientos, generalmente para bonos del mismo emisor y calidad crediticia. La curva de rendimiento muestra la relación entre el rendimiento (o interés) y el plazo de vencimiento de los bonos y es utilizada por los inversores y analistas para evaluar las condiciones del mercado financiero, las expectativas económicas y las políticas monetarias.

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Vigencia de derechos

Es el período de duración del disfrute de los beneficiarios que otorga el instituto asegurado y a sus beneficiarios legítimos.
Período durante el cual el trabajador y sus derechohabientes pueden exigir legalmente al instituto las prestaciones a que tiene derecho.

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