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Seguridad ocupacional

Como ciencia y como arte se ocupa de preservar la salud de los trabajadores mediante el reconocimiento de los riesgos ambientales, de su evaluación y control, del reconocimiento de las lesiones o, estados patológicos de los trabajadores y de la restitución de su salud.

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Salud ocupacional

Tiene como finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo, protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos; ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

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Salud en el trabajo

Es el adecuado bienestar físico, mental y social de los trabajadores que se logra, entre otros factores, a través de mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como las relaciones entre empleadores y empleados, en un armónico equilibrio de elementos que conforman el sistema de trabajo.

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Salud de los trabajadores

Es un estado subjetivo y objetivo que cada trabajador tiene y que es determinado por su herencia, estado físico, mental, educacional, socio-cultural, y por el sistema político-económico, manifestándose por el equilibrio dinámico que guarda con el medio ambiente de trabajo, la familia y la sociedad de la que forma parte, a la que influye y es influido en la búsqueda permanente del bienestar.

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Riesgos profesionales

Son los accidentes y las enfermedades que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un patrono.
También se entenderá por riesgo profesional toda enfermedad, perturbación funcional o agravación, que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, de que haya sido victima.

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Riesgo de trabajo

Son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador con ocasión o por consecuencia de su actividad.
Para los efectos de la responsabilidad del patrón o empleador, se consideran riesgos de trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.

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