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Sistema financiero de prima escalonada

Ocupa un importante lugar entre los varios métodos mixtos de financiar regímenes de pensiones de seguridad social. Este método implica que con respecto a un régimen de seguro dado, cuya duración se supone usualmente ilimitada, subdivide el tiempo en una serie de períodos de equilibrio. Se asigna a cada período que, como regla, cubre varios años una tasa de prima constante en forma tal que no sólo garantice el equilibrio financiero entre ingresos y egresos, sino que también permita la acumulación o el mantenimiento de un fondo de reserva.

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Sistema de reparto puro

La prima anual de este sistema se determina en tal forma que los ingresos por cotización cubren lo egresos del año. En general, el sistema incluye una módica reserva de fluctuaciones o de contingencias.

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Gran inválido

Se entiende por gran inválido cuando la invalidez del asegurado fuese de tal grado que no pueda movilizarse, conducirse, o efectuar las actividades de la vida diaria sin la asistencia constante de otra persona, de acuerdo con el informe de la Comisión de Prestaciones de la institución, en base a dictámenes de la Comisión Médica calificadora y mientras dure tal estado, el inválido recibirá, además de su pensión, un tanto por ciento de su salario base mensual.

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Capital constitutivo

Es la cantidad en dinero que el organismo asegurador debe cobrar a una empresa o patrón, para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas, en especie o en dinero, a un trabajador o a los familiares de éste, en los casos en que la empresa o patrón no haya tenido registrado a ese trabajador en el Seguro Social, o que lo haya tenido registrado con un salario inferior al que realmente disfrutaba. En particular, el importe de la cantidad en dinero del capital constitutivo de una pensión debe ser tal que, invertido a una determinada tasa de interés desde la fecha del otorgamiento de la pensión, permita al organismo asegurador cumplir el compromiso de pagar al asegurado pensionado, o a los familiares pensionados derechohabientes del mismo asegurado, las cuantías mensuales de sus pensiones, durante todo el tiempo que tengan derecho al disfrute de sus pensiones.