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Capital constitutivo

Es la cantidad en dinero que el organismo asegurador debe cobrar a una empresa o patrón, para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas, en especie o en dinero, a un trabajador o a los familiares de éste, en los casos en que la empresa o patrón no haya tenido registrado a ese trabajador en el Seguro Social, o que lo haya tenido registrado con un salario inferior al que realmente disfrutaba. En particular, el importe de la cantidad en dinero del capital constitutivo de una pensión debe ser tal que, invertido a una determinada tasa de interés desde la fecha del otorgamiento de la pensión, permita al organismo asegurador cumplir el compromiso de pagar al asegurado pensionado, o a los familiares pensionados derechohabientes del mismo asegurado, las cuantías mensuales de sus pensiones, durante todo el tiempo que tengan derecho al disfrute de sus pensiones.

Más vieja y más sabia: La economía de las pensiones públicas
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Más vieja y más sabia: La economía de las pensiones públicas

Quien se acerque a las páginas de este libro, encontrará un trabajo sesudo, técnico, con información de primera mano, dedicado... así como una visión plural de la situación de las pensiones públicas en países con distintos enfoques sobre la protección, con desarrollos económicos dispares, evoluciones democráticas diferentes y tradiciones en política social particulares; "Más vieja y más sabia: la economía de las pensiones públicas", se suma pues, a la lista de convocatorias e iniciativas que la Conferencia Interamericana de Seguridad Social ha promovido para la discusión y el análisis de los retos, problemáticas y la visión futura de la reforma en los sistemas de pensiones y del papel que debe jugar la seguridad social dentro del próximo milenio.

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