Beneficio económico adicional que se otorga a los trabajadores que gestionen pensión por vejez, después de haber cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones necesarias para disfrute.
Beneficio económico adicional que se otorga a los trabajadores que gestionen pensión por vejez, después de haber cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones necesarias para disfrute.
Es el aumento que se otorga a las pensiones mediante revisión anual considerando los incrementos al salario mínimo y la capacidad económica del instituto encargado de proporcionarlo, apoyándose en estudios técnicos y actuariales.
Desde el punto de vista genérico se entiende por incompatibilidad la diferencia esencial que hace que no puedan asociarse dos cosas o la imposibilidad legal de ejercer simultáneamente ciertas funciones.
Se entiende por gran inválido cuando la invalidez del asegurado fuese de tal grado que no pueda movilizarse, conducirse, o efectuar las actividades de la vida diaria sin la asistencia constante de otra persona, de acuerdo con el informe de la Comisión de Prestaciones de la institución, en base a dictámenes de la Comisión Médica calificadora y mientras dure tal estado, el inválido recibirá, además de su pensión, un tanto por ciento de su salario base mensual.
Es el que se constituye para hacerle frente a las obligaciones contraídas para el momento en que se deban otorgar las pensiones.
Es la cantidad en dinero que el organismo asegurador debe cobrar a una empresa o patrón, para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas, en especie o en dinero, a un trabajador o a los familiares de éste, en los casos en que la empresa o patrón no haya tenido registrado a ese trabajador en el Seguro Social, o que lo haya tenido registrado con un salario inferior al que realmente disfrutaba. En particular, el importe de la cantidad en dinero del capital constitutivo de una pensión debe ser tal que, invertido a una determinada tasa de interés desde la fecha del otorgamiento de la pensión, permita al organismo asegurador cumplir el compromiso de pagar al asegurado pensionado, o a los familiares pensionados derechohabientes del mismo asegurado, las cuantías mensuales de sus pensiones, durante todo el tiempo que tengan derecho al disfrute de sus pensiones.
Enfermedad e infecciones que se transmiten en condiciones naturales entre animales vertebrados y el hombre. En estas enfermedades el hombre no es una parte esencial del ciclo vital del agente.
Enfermedad e infecciones que se transmiten en condiciones naturales entre animales vertebrados y el hombre. En estas enfermedades el hombre no es una parte esencial del ciclo vital del agente.
Boletín que incorpora referencias a material bibliohemerográfico en materia de seguridad social y de temas afines a su estudio y análisis.
Boletín que incorpora referencias a material bibliohemerográfico en materia de seguridad social y de temas afines a su estudio y análisis.