Acceso a la seguridad social de las personas migrantes en América
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Acceso a la seguridad social de las personas migrantes en América

La Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), desde sus primeras décadas, ha reconocido la importancia del tema. Por ejemplo, en su Resolución No. 35 Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 1951, declaró la necesidad de examinar las medidas de intervención, así como el deber de garantizar la igualdad de trato entre personas nacionales y extranjeras en las legislaciones nacionales de seguridad social. Asimismo, la CISS refrendó ahí su función como espacio para el acopio de opiniones, experiencias y para el establecimiento de lazos de cooperación entre países americanos (Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, 1992).

Sostenibilidad financiera de la seguridad social universal
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Sostenibilidad financiera de la seguridad social universal

En el documento se destaca la obligación del Estado de garantizar el derecho exigible e indivisible a la seguridad social de todos sus habitantes, sin importar la relación de dependencia. El camino para materializar el derecho se basa en la universalización de las transferencias y servicios que socializan el bienestar, es decir, la universalización de la seguridad social. Si bien en el concepto de seguridad social no está explícita la necesidad de buscar la sostenibilidad financiera de la seguridad social o el equilibrio financiero entre los ingresos y gastos incurridos para proveerla, y tampoco se menciona que este proceso de generación de derechos debe suceder en un ambiente de finanzas públicas sanas, el tema se menciona en numerosas ocasiones a lo largo del documento.