Es la persona protegida que según la Ley, puede recibir ciertos beneficios en virtud de los derechos generados por el asegurado cotizante del cual depende.
Es la persona protegida que según la Ley, puede recibir ciertos beneficios en virtud de los derechos generados por el asegurado cotizante del cual depende.
Es el número asignado para identificar el tipo de movimiento opcional de cuentas de activo, pasivo y resultados.
El procedimiento que consiste en identificar y dedicar especial atención a los individuos o grupos que, por razones biológicas, ambientales o socio-económicas, se hallan especialmente expuestos a sufrir daños en su salud, a contraer una enfermedad determinada, o a ver insuficientemente atendidos sus problemas de salud, se conoce con el nombre de criterio del riesgo. Este criterio se ha resumido con la siguiente fórmula: "Algo para todos, pero más para los necesitados, en proporción a sus necesidades."
Significa simplemente el establecimiento de un sistema de salud en el que la atención primaria de salud es la función central y el foco principal y cuenta con el apoyo del resto del sistema de salud.
Se les considera a aquellos préstamos con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles urbanos.
Persona inscrita al régimen de seguridad social que debe cubrir cuotas a la entidad aseguradora.
Documento mediante el cual los proveedores estipulan los precios, condiciones y especificaciones de bienes o servicios que están dispuestos a venderle al instituto.
Aportes cubiertos a la institución aseguradora por el gobierno, patrón o trabajador de acuerdo con el salario base correspondiente, destinados al financiamiento de sus actividades.
Cuando con anticipación se calcula la erogación que hay que hacer para efectuar el trabajo proyectado.
Son calculados a partir de la experiencia que se tiene sobre las erogaciones que se hicieron en una actividad.