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Gran inválido

Se entiende por gran inválido cuando la invalidez del asegurado fuese de tal grado que no pueda movilizarse, conducirse, o efectuar las actividades de la vida diaria sin la asistencia constante de otra persona, de acuerdo con el informe de la Comisión de Prestaciones de la institución, en base a dictámenes de la Comisión Médica calificadora y mientras dure tal estado, el inválido recibirá, además de su pensión, un tanto por ciento de su salario base mensual.

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Esquemas modificados de aseguramiento

Son las modalidades establecidas por decreto, para la incorporación obligatoria de trabajadores especiales al disfrute de los beneficios de determinados seguros.
Son las diferentes condiciones o planes bajo los cuales los trabajadores se incorporan al disfrute de prestaciones en especie o en dinero suscritas a un ramo determinado de seguro.

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Derechohabientes

Son tanto el asegurado como los beneficiarios de las prestaciones en especia y en dinero que otorgan las instituciones de seguridad social.
Es el familiar del asegurado que conforme a la ley se encuentre afiliado a la institución de seguridad social para que se le otorgue las prestaciones respectivas.
Es toda persona que forma parte de la población asegurada o pensionada, de sus beneficiarios o asignatarios, por vigencia de derechos.

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