Es la mujer con quien el asegurado ha vivido como si fuera su esposa, durante los últimos cinco años anteriores a su muerte, o en la que tuvo hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Es la mujer con quien el asegurado ha vivido como si fuera su esposa, durante los últimos cinco años anteriores a su muerte, o en la que tuvo hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Existe cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad.
Documento que las instituciones de seguridad social proporcionan a los trabajadores para el ejercicio de sus derechos. En ella se anotarán los nombres y datos que el reglamento establezca.
Son las expedidas por los patrones a favor de las instituciones de seguridad social en pago de cuotas, mediante convenio para fijar las condiciones del intercambio de servicios.
Es el que se constituye para hacerle frente a las obligaciones contraídas para el momento en que se deban otorgar las pensiones.
Es la cantidad en dinero que el organismo asegurador debe cobrar a una empresa o patrón, para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas, en especie o en dinero, a un trabajador o a los familiares de éste, en los casos en que la empresa o patrón no haya tenido registrado a ese trabajador en el Seguro Social, o que lo haya tenido registrado con un salario inferior al que realmente disfrutaba. En particular, el importe de la cantidad en dinero del capital constitutivo de una pensión debe ser tal que, invertido a una determinada tasa de interés desde la fecha del otorgamiento de la pensión, permita al organismo asegurador cumplir el compromiso de pagar al asegurado pensionado, o a los familiares pensionados derechohabientes del mismo asegurado, las cuantías mensuales de sus pensiones, durante todo el tiempo que tengan derecho al disfrute de sus pensiones.
Es aquel trabajador de base o de confianza que conforme a profesiogramas o instrucciones expresas del instituto, está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumplimiento de sus obligaciones.
Es aquel trabajador de base o de confianza que conforme a profesiogramas o instrucciones expresas del instituto, está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumplimiento de sus obligaciones.