Estado en que quedan los hijos por la muerte de uno de los padres o bien ambos. Pensión que disfrutan algunos huérfanos.
Estado en que quedan los hijos por la muerte de uno de los padres o bien ambos. Pensión que disfrutan algunos huérfanos.
Serie numérica asignada a cada asegurado a ala que se agrega, mediante claves convenidas, el carácter del derechohabiente, el sexo, el año en que nació y el campo de aplicación, para facilitar su identificación.
Documentos que expide la tesorería general de las instituciones cuando una empresa ha cubierto las cuotas obrero-patronales en una cuantía mayor a la que corresponde. Estos comprobantes de crédito se expiden a la solicitud de las empresas.
Es el lapso de tiempo durante el cual el asegurado deja de estar sujeto al régimen de seguridad social.
Es el aumento que se otorga a las pensiones mediante revisión anual considerando los incrementos al salario mínimo y la capacidad económica del instituto encargado de proporcionarlo, apoyándose en estudios técnicos y actuariales.
Desde el punto de vista genérico se entiende por incompatibilidad la diferencia esencial que hace que no puedan asociarse dos cosas o la imposibilidad legal de ejercer simultáneamente ciertas funciones.
Estado de una persona cuando uno, o ambos padres hayan fallecido. Generalmente se usa para la concesión de derechos por esta condición.
Servicio que cuenta con camas para atender pacientes internos, proporcionar atención médica y cuidados continuos de enfermería con el fin de realizar diagnósticos y establecer tratamientos.
Se entiende por gran inválido cuando la invalidez del asegurado fuese de tal grado que no pueda movilizarse, conducirse, o efectuar las actividades de la vida diaria sin la asistencia constante de otra persona, de acuerdo con el informe de la Comisión de Prestaciones de la institución, en base a dictámenes de la Comisión Médica calificadora y mientras dure tal estado, el inválido recibirá, además de su pensión, un tanto por ciento de su salario base mensual.