GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Seguro de invalidez

Es aquel que ampara al asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a su capacidad, formación profesional y ocupación anterior, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual que en la misma región perciba un trabajador sano, de semejante capacidad, categoría y formación profesional; cuya imposibilidad se derive de enfermedad o accidente no profesionales, defectos de agotamiento físico o mental; o bien cuando padezca una afección o se encuentre en un estado de naturaleza permanente que le impida trabajar.
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