GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Pensión de viudez

La que se otorga a la que fue esposa del asegurado o del pensionado, a falta de ésta, a la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio, durante el concubinato.
Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

Monitor de recursos

La Referencia

Esta plataforma permite compartir y dar visibilidad a la producción científica generada en las instituciones de educación superior y de investigación científica.

Repositorio Digital de CEPAL

Repositorio institucional de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de Salud (OPS/OMS) que se ha consolidado como su biblioteca digital, ya que reúne los

Memoria Estadística del IMSS

Con el uso de esta gran herramienta, puede explorar proyecciones globales de la OIT acerca del empleo, crear sus gráficos y descargar sus datos con

Bibliografías especializadas

Ir al contenido