GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Pensión de viudez

La que se otorga a la que fue esposa del asegurado o del pensionado, a falta de ésta, a la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio, durante el concubinato.
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