GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Incompatibilidad en pensiones

Desde el punto de vista genérico se entiende por incompatibilidad la diferencia esencial que hace que no puedan asociarse dos cosas o la imposibilidad legal de ejercer simultáneamente ciertas funciones.
Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

Monitor de recursos

Bibliografías especializadas

Ir al contenido