GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Gran inválido

Se entiende por gran inválido cuando la invalidez del asegurado fuese de tal grado que no pueda movilizarse, conducirse, o efectuar las actividades de la vida diaria sin la asistencia constante de otra persona, de acuerdo con el informe de la Comisión de Prestaciones de la institución, en base a dictámenes de la Comisión Médica calificadora y mientras dure tal estado, el inválido recibirá, además de su pensión, un tanto por ciento de su salario base mensual.
Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

La seguridad social en Ecuador

El documento contiene una visión histórica de las instituciones de seguridad social en Costa Rica, de la formación de los recursos humanos dedicados a ella, la extensión de sus servicios

Monitor de recursos

Latindex

Esta base de datos incluye revistas de investigación científica, técnico-profesionales y de divulgación científica y cultural que se editan en América Latina, el Caribe, España

La Referencia

Esta plataforma permite compartir y dar visibilidad a la producción científica generada en las instituciones de educación superior y de investigación científica.

Bibliografías especializadas

Ir al contenido