GLOSARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Acumulación de pensiones

Se da cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en la ley del Seguro Social, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados.
Tal vez pueda interesarte:

Publicaciones

Monitor de recursos

Actuarios

Repositorio institucional de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de Salud (OPS/OMS) que se ha consolidado como su biblioteca digital, ya que reúne los

Bibliografías especializadas

Ir al contenido