Entrada

Pensión a los ascendientes

Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Entrada

Gran inválido

Se entiende por gran inválido cuando la invalidez del asegurado fuese de tal grado que no pueda movilizarse, conducirse, o efectuar las actividades de la vida diaria sin la asistencia constante de otra persona, de acuerdo con el informe de la Comisión de Prestaciones de la institución, en base a dictámenes de la Comisión Médica calificadora y mientras dure tal estado, el inválido recibirá, además de su pensión, un tanto por ciento de su salario base mensual.