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Compatibilidad

Desde el punto de vista genérico, por compatibilidad se entiende lo que puede existir con otro o entenderse con él (que no se contrapone).
Para efectos de la seguridad social la compatibilidad de las pensiones se relacionan con el desempeño de trabajos remunerados y con el disfrute de otras pensiones en atención a una serie de reglas establecidas en la ley respectiva.

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Capital constitutivo

Es la cantidad en dinero que el organismo asegurador debe cobrar a una empresa o patrón, para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas, en especie o en dinero, a un trabajador o a los familiares de éste, en los casos en que la empresa o patrón no haya tenido registrado a ese trabajador en el Seguro Social, o que lo haya tenido registrado con un salario inferior al que realmente disfrutaba. En particular, el importe de la cantidad en dinero del capital constitutivo de una pensión debe ser tal que, invertido a una determinada tasa de interés desde la fecha del otorgamiento de la pensión, permita al organismo asegurador cumplir el compromiso de pagar al asegurado pensionado, o a los familiares pensionados derechohabientes del mismo asegurado, las cuantías mensuales de sus pensiones, durante todo el tiempo que tengan derecho al disfrute de sus pensiones.

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