Beneficio económico adicional que se otorga a los trabajadores que gestionen pensión por vejez, después de haber cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones necesarias para disfrute.
Beneficio económico adicional que se otorga a los trabajadores que gestionen pensión por vejez, después de haber cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones necesarias para disfrute.
Es el lapso de tiempo durante el cual el asegurado deja de estar sujeto al régimen de seguridad social.
Es el aumento que se otorga a las pensiones mediante revisión anual considerando los incrementos al salario mínimo y la capacidad económica del instituto encargado de proporcionarlo, apoyándose en estudios técnicos y actuariales.
Desde el punto de vista genérico se entiende por incompatibilidad la diferencia esencial que hace que no puedan asociarse dos cosas o la imposibilidad legal de ejercer simultáneamente ciertas funciones.
Se entiende por gran inválido cuando la invalidez del asegurado fuese de tal grado que no pueda movilizarse, conducirse, o efectuar las actividades de la vida diaria sin la asistencia constante de otra persona, de acuerdo con el informe de la Comisión de Prestaciones de la institución, en base a dictámenes de la Comisión Médica calificadora y mientras dure tal estado, el inválido recibirá, además de su pensión, un tanto por ciento de su salario base mensual.
Fondo que concederá prestaciones complementarias por las contingencias de vejez y/o invalidez y/o muerte sobre las pensiones que por los mismos riesgos concede la institución de seguridad social.
Es la suma de las cantidades que cada trabajador aporta mensualmente, la aportación que la institución de seguridad social agrega a éstas y los intereses que ambas aportaciones generen para formar un capital en el momento del retiro del trabajador.
Aportes cubiertos a la institución aseguradora por el gobierno, patrón o trabajador de acuerdo con el salario base correspondiente, destinados al financiamiento de sus actividades.
Constituye el elemento distintivo de la organización financiera de un régimen estatutario obligatorio de pensiones.
El tratamiento matemático de comunidad abierta implica la adopción de hipótesis que se aplican para el desarrollo demográfico y económico de un régimen en un futuro ilimitado.