Es una prestación en dinero que otorga el instituto al asegurado o a sus beneficiarios conforme a la ley.
Es una prestación en dinero que otorga el instituto al asegurado o a sus beneficiarios conforme a la ley.
Asegurado directo de las prestaciones que otorga la institución de seguridad social.
Estado en que quedan los hijos por la muerte de uno de los padres o bien ambos. Pensión que disfrutan algunos huérfanos.
Serie numérica asignada a cada asegurado a ala que se agrega, mediante claves convenidas, el carácter del derechohabiente, el sexo, el año en que nació y el campo de aplicación, para facilitar su identificación.
Beneficio económico adicional que se otorga a los trabajadores que gestionen pensión por vejez, después de haber cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones necesarias para disfrute.
Persona protegida por leyes especiales de jubilación que cumpliendo con los requisitos exigidos, percibe una prestación económica pagada en rentas mensuales o quincenales por períodos prolongados o indefinidos de tiempo.
Derecho que adquiere un empleado después de determinado número de años de servicio y/o edad, para percibir parte o totalidad de su sueldo sin seguir prestando sus servicios.
Es el lapso de tiempo durante el cual el asegurado deja de estar sujeto al régimen de seguridad social.
Revisión efectuada por inspectores de leyes y reglamentos a los patrones, con la finalidad primordial de vigilar el cumplimiento de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como restablecer los derechos de los trabajadores en materia de seguridad social.
Es el registro que las entidades y organismos públicos hacen de sus trabajadores ante las instituciones de seguridad social.