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Pensión a los ascendientes

Cuando no existieran viudas, huérfanos ni concubina, la pensión se reconocerá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, en una cantidad de la pensión que el asegurado estuvo gozando al fallecer y de acuerdo a la legislación contemplada por la institución, o de la que hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

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Número de afiliación

Serie numérica asignada a cada asegurado a ala que se agrega, mediante claves convenidas, el carácter del derechohabiente, el sexo, el año en que nació y el campo de aplicación, para facilitar su identificación.