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Capital constitutivo

Es la cantidad en dinero que el organismo asegurador debe cobrar a una empresa o patrón, para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas, en especie o en dinero, a un trabajador o a los familiares de éste, en los casos en que la empresa o patrón no haya tenido registrado a ese trabajador en el Seguro Social, o que lo haya tenido registrado con un salario inferior al que realmente disfrutaba. En particular, el importe de la cantidad en dinero del capital constitutivo de una pensión debe ser tal que, invertido a una determinada tasa de interés desde la fecha del otorgamiento de la pensión, permita al organismo asegurador cumplir el compromiso de pagar al asegurado pensionado, o a los familiares pensionados derechohabientes del mismo asegurado, las cuantías mensuales de sus pensiones, durante todo el tiempo que tengan derecho al disfrute de sus pensiones.

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Beneficiario

Es toda persona a quien se extienden los derechos en el goce de los beneficios de la seguridad social que se otorgan por razones de parentesco con el asegurado.

Son los familiares del asegurado que tienen derecho a recibir las prestaciones por vigencia de derechos generados.
Es la persona que ha sido afiliada en alguna de las instituciones que proporcionan seguridad social para el disfrute de los beneficios comprendidos en una o varias ramas de seguros.

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Auditoría a patrones

Es aquel trabajador de base o de confianza que conforme a profesiogramas o instrucciones expresas del instituto, está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumplimiento de sus obligaciones.

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Asegurado voluntario

Es aquel trabajador de base o de confianza que conforme a profesiogramas o instrucciones expresas del instituto, está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumplimiento de sus obligaciones.

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Asegurado por cuenta propia

Es aquel trabajador de base o de confianza que conforme a profesiogramas o instrucciones expresas del instituto, está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumplimiento de sus obligaciones.

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Asegurado obligatorio

Es aquel trabajador de base o de confianza que conforme a profesiogramas o instrucciones expresas del instituto, está facultado para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido cumplimiento de sus obligaciones.